VEHICULOS MILITARES SIN PAPELES

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Cuando adquirimos un vehículo procedente de subasta del ejército, o en un desguace, carecerá de matrícula legal para circular y además no tendremos documentación para legalizarlo.
Tampoco tenemos un documento de compraventa (factura o contrato) válido para transferirlo a nuestro nombre. Aunque consigamos un contrato de compraventa o de adjudicación, éste tampoco es válido para realizar una transferencia, ya que una compra de un excedente militar o una compra a un desguace, es una compra de CHATARRA, es decir, legalmente hemos comprado chatarra, no es un vehículo que se pueda matricular.
Para poder conseguir un documento que nos permita realizar la transferencia, tendremos que hacer un ACTA DE NOTORIEDAD, que consiste en acudir a un Notario, con 2 testigos que declaren que nos conocen y que ese vehículo es nuestro desde hace tiempo.
Con esto ya tenemos título de propiedad. Ahora el siguiente paso es matricularlo, ¿cómo? Haciendo los trámites para la matrícula histórica. El Club facilita a todos sus socios, de forma gratuita un modelo de Acta de Notoriedad (citado arriba anteriormente en "Matrícula (documentación)" ).
OJO! cosa distinta es que no tengamos los papeles por que se han extraviado, pero el vehículo tiene una matrícula conocida. En tal caso, para obtener los papeles, simplemente hay que pasar la ITV por extravío de documentación, aportando el informe que debéis solicitar en Tráfico (cuesta unos 15 €), pasada la ITV, en unos 15 días tendréis los papeles nuevos.

 

LIMITACIONES POR TENER MATRICULA HISTORICA

 

Otra de las dudas y consultas más frecuentes son las temidas limitaciones para un vehículo con matrícula histórica.
No hay problema, las limitaciones afectan a vehículos con características muy especiales en lo referente a luces y velocidad que en nada afectan a nuestros willys. La normativa tampoco limita el número de kilómetros a realizar en un vehículo con matrícula histórica, nada nos impide tener un seguro normal, sin ninguna limitación y tener un vehículo con matrícula histórica, siempre y cuando se cumplan las normas exigibles en cuanto a originalidad en sus piezas.
Para una mejor información a continuación podréis ver el artículo 10 del Reglamento de Vehículos Históricos, es el artículo que se refiere a las limitaciones para los vehículos con matrícula histórica; nada que ver con un jeep.
 

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